El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que obligará a los Ayuntamientos a anular o reformar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como “plusvalía municipal”.
¿Qué es?
La plusvalía municipal es uno de los impuestos más polémicos vinculados a la vivienda y grava teóricamente el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana a consecuencia de la transmisión de la propiedad.
Este es uno de los impuestos, junto con el IBI, más importantes para los municipios. Se calcula en función del valor catastral de los inmuebles y de los años durante los que el propietario ha sido titular.
¿Quién está obligado a pagarlo?
Cuando se trata de una transmisión a título oneroso (compraventa), el impuesto lo abona el vendedor. Si la transmisión es a título lucrativo (herencias o donaciones) corresponde pagarlo al adquiriente.
¿Cómo argumenta el Tribunal Constitucional su resolución?
El TC considera inconstitucionales los impuestos que afecten a «aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia». Es decir, para el Constitucional no es legal imponer este impuesto si no se ha producido una ganancia económica.
Y es que el impuesto municipal sobre las plusvalías grava en teoría la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, sin embargo en la práctica se abona siempre, incluso aunque éstos hayan perdido valor. Es por ello que el Alto Tribunal zanja hoy esta cuestión afirmando que «en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial».
Si ha pagado este impuesto a pesar de tener pérdidas, ¿cómo puede reclamar?
Ante este nuevo escenario se puede prever el aluvión de reclamaciones en los distintos Ayuntamientos de quienes hayan pagado la plusvalía municipal durante los últimos cuatro años como consecuencia de una transmisión por la que no han obtenido ganancia, o han tenido pérdidas.
Los requisitos para dicha reclamación son básicamente:
– Que por la transmisión que dio lugar al impuesto no se obtuvieran ninguna ganancia, o se produjeran pérdidas.
– Que no hayan transcurrido 4 años desde que se hizo el pago del impuesto.
Para proceder a dicha reclamación será necesario agotar antes la vía administrativa. Si la respuesta de la Administración resulta contraria a nuestros intereses, podremos iniciar el procedimiento judicial. Es necesario por ello asesorarse correctamente por profesionales expertos en esta materia. En MGR abogados estamos a su disposición para cualquier consulta.