Los pactos parasociales ó shareholders agreement son acuerdos adoptados entre los socios de una sociedad para regular algunos aspectos no recogidos estatutariamente ó para concretar, complementar ó modificar sus relaciones internas. Su naturaleza es pues contractual, de modo que tienen entre las partes contratantes fuerza de ley.
¿Por qué son necesarios?
Las reglas por las que los socios de una sociedad mercantil acuerdan unánimemente regirse son los Estatutos sociales. Los Estatutos deberán tener un contenido mínimo previsto en el artículo 23 LSC, regirán el funcionamiento de la sociedad de capital y deberán ser inscritos en el Registro Mercantil para su publicidad.
Ello no obstante, los Estatutos en ocasiones se quedan cortos ó son demasiado rígidos, por lo que hace necesario regular las relaciones internas entre los socios a través de los denominados pactos parasociales, salvando así el extremo rigor de los Estatutos ó el formalismo legal.
La Ley de Sociedades que Capital los admite, sin embargo limita sus efectos inter partes estableciendo en el artículo 29 que “los pactos que se mantengan reservados entre los socios (es decir, los extraestatutarios) no serán oponibles a la sociedad”.
¿En qué se fundamentan?
Se fundamentan en el principio general de autonomía de la voluntad consagrado en el 1.255 Código civil que establece que los contratantes puedes establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente con el único límite de que no sean contrarios a la ley (imperativa), a la moral ó al orden público y en el artículo 28 de la Ley de Sociedad de Capital que establece que “en la escritura y en los estatutos se podrán incluir, además, todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido”.
Clases
-Pactos de relación: en ellos los socios regulan sus relaciones entre sí de forma que no afecten a la sociedad. Así por ejemplo los pactos relativos a ganancias y pérdidas ó los pactos relativos a derechos de adquisición de acciones ó participaciones sociales.
-Pactos de atribución: son aquellos por los que los socios asumen sus obligaciones presentes ó futuras a favor de la sociedad. Así por ejemplo los firmantes se obligan a no hacer la competencia a la sociedad.
-Pactos de organización: en ellos se regulan el comportamiento del socio dentro de los órganos sociales. Son los más relevantes, pues afectan al sistema de toma de decisiones y también los más conflictivos. Pueden referirse al órgano de Administración ó a la Junta General.
¿Quién puede firmar un pacto parasocial?
-Algunos ó todos los socios (mínimo dos).
-Algunos ó todos los socios y la Sociedad.
-Un grupo de socios y terceros.
¿Pueden los pactos sociales vincular a la sociedad?
La respuesta debe ser negativa. Del mismo modo que un contrato privado no vincula a alguien que no es parte en él, los pactos parasociales no son oponibles a la sociedad.
¿Qué forma pueden adquirir los pactos?
Inspirado en el Ordenamiento de Alcalá, el artículo 1.278 del Código civil establece que “los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”. Pues bien, en base a este principio general de libertad de forma que rige para los contratos privados, también los pactos parasociales pueden adquirir cualquiera de estas formas:
-Acuerdo verbal
-Documento privado
-Documento público
Ello no obstante, si queremos revestir nuestros acuerdos parasociales de mayor seguridad jurídica, lo más aconsejable es recoger los mismos en escritura pública, pues así gozarán de la presunción de validez, integridad y legitimidad que ampara a cualquier documento público notarial y además su eficacia será ejecutiva conforme al 517 de la LEC.
¿Cuál es la vía adecuada en caso de incumplimiento?
Los pactos parasociales no pertenecen al derecho de sociedades, si no que participan del derecho de obligación, por lo que habrá que acudir a las normas generales del Código civil para exigir su incumplimiento
Firmar pactos parasociales se hace imprescindible para el socio minoritario, pues de esta forma podrá proteger sus intereses frente a las decisiones de la mayoría. Es un instrumento útil no solo para adaptar el funcionamiento de la empresa a las necesidades actuales, si no también para conseguir un equilibrio en la toma de decisiones.
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