Después de tres sentencias del Tribunal Supremo (STS 1669/19, de 3 diciembre, STS 286/2020, de 27 de febrero y STS 315/2020, de 4 de marzo) la Seguridad Social ha cambiado de criterio en cuanto a que los autónomos societarios sí se puedan solicitar y beneficiarse de la bonificación de cuotas de la tarifa plana. Hasta ahora no era posible.
La Tesorería General de la Seguridad Social ha notificado a los departamentos regionales de Impugnación la orden para que se tramiten todas las solicitudes, sean de personas físicas o societarios. Por tanto, los autónomos que forman parte accionarial de sociedades mercantiles capitalistas, ya sean de sociedades limitadas o anónimas, tienen derecho a los beneficios en la cotización, con carácter retroactivo, tanto en los casos que se hayan interpuesto las reclamaciones correspondiente como en lo que lo quieran hacer. De esta forma, el autónomo societario dejará de pagar los 367 euros actuales por los 60 euros de tarifa plana autorizado por el Tribunal Supremo. Se abre la puerta a las reclamaciones.
En su caso, a quienes se les denegó en su momento deberán instar su revisión.
En MGR ABOGADOS le ayudamos a solicitar la revisión de su cuota de autónomos ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 952.066.933 ó 617.020.757.