LA IMPORTANCIA DE HACER TESTAMENTO

¿Qué es un testamento?

El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos (667 C.c).

¿Existen limitaciones a la hora de testar?

La principal limitación a la libertad que existe a la hora de testar es la existencia de la legítima, que es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos (806 C.c).

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Con respecto a una persona difunta serían herederos forzosos o legitimarios:

  • Sus hijos y descendientes
  • Si no tuviera hijos o descendientes, sus padres o ascendientes
  • Su cónyuge viudo ó viuda, en la forma que determina la ley.

¿Cómo se divide entonces la herencia?

El Código civil establece la división de la herencia en tres partes:

  • Tercio de legítima: el testador no puede atribuir esta parte de la herencia libremente, pues la ley la asigna a determinados herederos.
  • Tercio de mejora: el testador tiene cierta disponibilidad sobre esta parte a la hora de adjudicarla. Se debe repartir entre hijos y descendientes, pero no necesariamente a partes iguales.
  • Tercio de libre disposición: el testador puede atribuirlo a quien quiera, sea familiar o no, con absoluta libertad.

En la práctica, la herencia tiene dos grandes bloques: la parte de legítima y la parte de libre disposición. Mientras el tercio de libre disposición puede dejarlo el testador a quien desee, la parte de legítima debe reservarla a los herederos forzosos, de ahí que también se les conozca como legitimarios.

¿Qué ocurre si una persona fallece sin testamento?

Hacer testamento no es obligatorio, de modo que cuando una persona muere sin testamento, o con testamento nulo o cuando el heredero instituido es incapaz de suceder, se abre la sucesión intestada, es decir, es la ley la que va a determinar quiénes van a ser los sucesores del fallecido.

La ley fija el siguiente orden de llamamiento:

  1. En primer lugar, heredarán los hijos o descendientes (nietos, bisnietos, etc.).
  2. No habiendo hijos o descendientes (nieto, bisnietos, etc.), heredarán los ascendientes (padres, abuelos, etc.),
  3. A falta de ascendientes (padres, abuelos, etc.), heredará el cónyuge.
  4. Si tampoco sobrevive el cónyuge al momento del fallecimiento, herederán los parientes más próximos (hasta el cuarto grado).
  5. Si no existen parientes próximos, a falta de testamento, heredará el Estado.

¿Entonces, si otorgo testamento, puedo disponer de todos mis bienes como desee?

No, otorgando testamento evitamos la sucesión intestada y que por tanto sea la ley la que determine quiénes serán nuestros herederos, pero otorgar testamento no nos da libertad absoluta para dejar nuestros bienes a quien queramos. Una parte de nuestra herencia debe ir a parar, según los casos, a los descendientes, ascendientes ó cónyuge. Es la legítima y debe repartirse entre los herederos forzosos.

En conclusión, ¿conviene hacer testamento?

Sí, pues de lo contrario, será la Ley la que decida el orden de sucesión.

Otorgando testamento, con el debido respeto a las legítimas, podemos distribuir la herencia de la forma que deseemos y asegurarnos así de que se cumplirá nuestra voluntad evitando problemas familiares y legales.

Además, otorgar testamento evita tener que hacer declaración de herederos abintestato y resulta especialmente beneficioso a la hora de otorgar derechos que la ley no reconoce al cónyuge viudo.

En MGR|abogados le ayudamos a disponer de sus bienes mediante testamento de la forma que mejor se adapte a sus deseos, consúltenos sin compromiso, estaremos encantados de estudiar su caso.

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