Desgraciadamente, todo empresario en el ejercicio de su actividad empresarial se va a encontrar con situaciones de impagos. Es importante saber gestionarlos bien para evitar hacer peligrar nuestra economía.
¿Qué hacer ante un impago?
1º Más vale prevenir que curar: para evitar situaciones indeseables lo primero es tomar las precauciones necesarias para evitarlas. Debemos asegurarnos de la solvencia del cliente, y para ello serán necesarias ciertas averiguaciones más ó menos exhaustivas en función de la cuantía. En el caso de grandes cantidades lo más recomendable es ponernos en manos de Abogados expertos en este tipo de análisis.
2º Más vale un mal acuerdo que un buen pleito: si llegado el vencimiento del plazo fijado para el pago, el mismo no se ha producido, debemos en el plazo máximo de una semana ponernos en contacto con el cliente para conocer la causa del impago, que puede ir desde el mero despiste a una verdadera voluntad obstativa al cumplimiento. Mientras de forma amistosa tratamos de recuperar el dinero, iremos documentando cada actuación para posibles futuras reclamaciones judiciales (Carta certificada, Burofax…). Un paso intermedio antes de acudir a los juzgados sería ponernos en manos de un Abogado experto en la gestión de cobros que realizará esta tarea por nosotros.
3º Reclamación Judicial: si no ha sido posible recuperar el dinero a través de la reclamación amistosa, será necesario acudir a la vía judicial. Las alternativas a seguir son las siguientes:
- PROCEDIMIENTO MONITORIO: es la opción más rápida y barata, pero sólo es viable si es posible el requerimiento fehaciente al deudor. Si resulta imposible localizar al mismo habrá que acudir al procedimiento declarativo que corresponda en función de la cuantía.
- PROCEDIMIENTO CAMBIARIO: es un procedimiento más lento pero con más fuerza que el monitorio. Se trata de un híbrido entre el procedimiento declarativo y el ejecutivo, pues permite el embargo preventivo. A diferencia del monitorio, las causas de oposición están muy tasadas y sólo procederá si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque.
- PROCEDIMIENTO DECLARATIVO: si no se cumplen los requisitos legales para incoar los procedimientos anteriores, la última vía sería acudir al procedimiento declarativo que corresponda según la cuantía (verbal u ordinario).
En MGR Abogados, líderes en el cobro de deudas e impagos, estamos a su disposición para cualquier consulta.