El COVID-19 ha dado un giro a nuestras vidas. La Pandemia ha supuesto un punto de inflexión para la humanidad y son muchos los profesionales de todos los sectores que coinciden en que nada volverá a ser como antes. Si bien todas las áreas del ordenamiento jurídico van adaptándose poco a poco a la nueva situación, la primera de ellas lo ha sido la que más incidencia suele tener ante cualquier cambio social: la del Derecho de Familia.
El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, en virtud del cual el Gobierno de España decretó el Estado de Alarma con vigencia en todo el territorio nacional para combatir la crisis provocada por el Coronavirus, ha desplegado su eficacia sobre la práctica totalidad de los sectores económicos y sociales y ha traído consigo la modificación o alteración de casi todas nuestras actividades cotidianas con limitaciones de derechos y libertadores que han afectado principalmente a la libertad de movimiento, lo que pronto hizo surgir dudas razonables en el seno de aquellas familias en las que los progenitores vienen obligados por resolución judicial a realizar periódicamente traslados para cumplir con los regímenes de visitas judicialmente establecidos.
Para resolver estas dudas hay que tener en cuenta en primer lugar que en Derecho de Familia no siempre es fácil establecer reglas generales. Ello no obstante, hay dos elementos básicos que deben siempre primar ante la duda sobre cualquier decisión importante: el sentido común y la responsabilidad, partiendo siempre de la máxima de que las resoluciones judiciales son de obligado cumplimiento, razonando además desde la situación excepcional actual en la que nos encontramos y sin perder de vista que el Derecho protege el interés de los menores por encima del de sus padres.
En consecuencia, tendremos situaciones en las que estará justificado -en interés del menor- que el régimen de custodia o visitas no se siga cumpliendo con normalidad, y otras, en cambio, en las que no estará justificado el incumplimiento.
Precisamente para poner en conocimiento del Juzgado los incumplimientos en los que los progenitores hayan podido incurrir, así como para modificar las medidas económicas a las que se ven obligados por resolución judicial y que con las nuevas circunstancias socioeconómicas son imposibles de mantener debido por ejemplo a la suspensión ó reducción de jornada y salario (ERTES) o incluso la absoluta falta de ingresos en el caso de muchos empresarios y autónomos, se ha regulado en el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de Abril, un nuevo procedimiento en materia de familia de carácter especial y sumario para resolver todas las cuestiones relativas al Derecho de Familia derivadas directamente de los efectos de la pandemia.
A través de este procedimiento procedimiento especial y sumario creado ex novo se sustanciarán las siguientes demandas:
- Recuperación del tiempo que no se ha podido disfrutar con el hijo común.
- Modificación demedidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones compensatorias y/o alimenticias.
- Establecer o modificar la obligación de prestar alimentos entre parientes como consecuencia de haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
La demanda se interpondrá ante el Juzgado que dictó la Sentencia que hoy se pretende modificar por causa del coronavirus acompañada de toda la prueba documental que fundamente nuestras pretensiones, y, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la admisión a trámite de la demanda, tendrá lugar la vista o juicio. Además, con la intención de agilizarlo aún más, se instará a las partes a que intenten llegar a un acuerdo antes de convocarlas para la vista. La resolución que ponga fin al procedimiento tendrá forma de Sentencia, o Auto homologando el acuerdo en su caso, que podrá ser oral o escrita y que se dictará en un plazo máximo de tres días.
Si tiene cualquier duda al respecto, le invitamos a contactar con nuestro equipo de Abogados especializados en Derecho de Familia.