¿Qué es?
La comúnmente denominada cláusula suelo es una cláusula de nuestra hipoteca que establece un interés mínimo a pagar aunque el índice al que esté referenciado el préstamo hipotecario (generalmente Euribor) se sitúe en valores inferiores al límite fijado.
Esta cláusula se considera abusiva, pues supone que la cuota del préstamo del consumidor no se modifica a pesar de las bajadas que ha sufrido el Euribor, convirtiendo por tanto un préstamo de tipo variable en uno de tipo fijo.
¿Quién puede reclamarla?
Desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 pueden reclamar al Banco todo lo indebidamente cobrado por aplicación de la cláusula suelo todos aquellos consumidores que se hayan visto afectados, sin que pueda operar la limitación temporal que fijaba el Tribunal Supremo, que ordenaba únicamente la devolución de lo pagado con posterioridad a su sentencia de 9 mayo de 2013.
En relación a las empresas y profesionales no consumidores, también podrán lograr la declaración de nulidad de su cláusula suelo siempre que, como ha establecido el Tribunal Supremo, la inclusión de la cláusula suelo no supere el control ordinario de incorporación ó se acredite que la cláusula fue impuesta con abuso de la posición dominante que la parte predisponente, el decir, el Banco, ostenta.
No podrán reclamar sin embargo aquellos afectados que ya demandaron en el juzgado con anterioridad y tengan una sentencia firme, pues opera la excepción procesal de cosa juzgada.
¿Cuándo puedo reclamar?
Puesto que se trata de una cláusula abusiva, la misma es nula de pleno derecho, por lo que no existe plazo de prescripción de la acción.
¿Cómo puedo reclamar?
El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, estableció un mecanismo extrajudicial para la resolución de este tipo de reclamaciones al que pueden acudir todos los consumidores reclamando a sus entidades financieras todo el dinero cobrado de más y no sólo lo percibido desde mayo de 2013, pues así lo dispone el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Agotada esta vía extrajudicial, si no obtenemos respuesta por parte de la entidad bancaria o la respuesta obtenida no nos satisface, será el momento de acudir a la vía judicial.
Desde MGR abogados le aconsejamos a todos los afectados asesorarse adecuadamente desde el principio con especialistas en derecho bancario. Estamos a su disposición para cualquier consulta.