Cláusula suelo: 3 claves para entender el Decreto y cómo actuarán los bancos.

El pasado viernes 20 de enero , el Consejo de Ministros aprobó un Decreto-Ley (1/2017,publicado al día siguiente en el BOE) que articula el procedimiento por el que la banca ha de devolver el dinero cobrado de más a los clientes como consecuencia de la aplicación de intereses abusivos mediante incorporación de cláusulas suelo.

En él se recoge el procedimiento extrajudicial que regula el Gobierno y que, a fin de cuentas, lo único que hace es obligar a los bancos a negociar con sus clientes la cantidad a devolver -no necesariamente en efectivo- a cada uno de los afectados.

Los bancos no ven, no oyen, no saben. Al menos por ahora. Según se hacen eco diferentes medios de comunicación, los empleados de las sucursales llegaron el lunes a sus puestos de trabajo desconociendo protocolo alguno que hubiera incorporado las directrices que marcaba el Real Decreto 1/17 con el que el Gobierno pretende encauzar las reclamaciones.

En MGR abogados repasamos la letra pequeña del decreto para que lo tengas bien claro. Estos son los puntos de interés (nunca mejor dicho):

1. Tu banco no va a llamarte

Si esperas a que desde tu sucursal se pongan en contacto contigo para decirte qué importe te deben y cuándo van a pagártelo, ponte cómodo. Probablemente si te llamaron alguna vez en un pasado no muy lejano…para venderte un piso. Eran otros tiempos.

Pues bien, el Gobierno insta a los bancos únicamente a «implantar un sistema de reclamación previa» y  a «articular procedimientos ágiles» para garantizar que ese sistema de reclamación «es conocido» por los afectados. Del texto del Decreto no se desprende ninguna obligación especifica de establecer comunicación por teléfono, correo electrónico o postal.

Todos los que conocían con anterioridad que habían firmado una hipoteca con cláusula suelo saben ya (suponemos) que pueden reclamar, pero ¿qué pasa con aquéllos que no lo saben  aun? ¿O con aquéllos que, herederos de un préstamo hipotecario rubricado en su día con cláusula suelo, estarían legitimados para reclamar y lo desconocen?

2. Para empezar, el banco te dice que esperes un mes

Nadie puede decir que los bancos no estaban sobre aviso pero, aún así, el Gobierno les concede un mes para «adoptar las medidas necesarias» contenidas en el Decreto. Tal vez sea por eso que distintos medios se han hecho eco de la falta de un procedimiento definido por el banco y comunicado a las sucursales ante las primeras reclamaciones de los usuarios bajo esta nueva coyuntura.

Según experiencias de algunos clientes, las reacciones han pasado desde simplemente recoger y dar tramite al documento de la reclamación, hasta desaconsejar el asesoramiento jurídico, pasando por ofrecer televisores y tostadoras.

3. En efectivo, por favor.

¿Te van a devolver tu dinero en efectivo? No necesariamente tiene que ser así. En este punto el Decreto es flexible con los bancos.

Pese a que el art.2 del Decreto se refiere expresamente al «calculo de la cantidad a devolver», en la Disposición adicional segunda se contempla -de mutuo acuerdo, eso si- como opción  «una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo».

También en este punto se exige que «el consumidor haya recibido información suficiente y adecuada» acerca de esa otra posibilidad.

Pero ojo con la alternativa; hay que prestar especial atención a lo que nos ofrece nuestra sucursal, pues de esperar que, tratando de buscar su propio beneficio para minimizar así la pérdida económica,

Conclusión

Hay letra pequeña, y no precisamente a favor de los consumidores: Un mejor tratamiento fiscal para las soluciones más convenientes para la banca o dejando competencia exclusiva a los bancos para determinar las cantidades a devolver.

La vía judicial si conviene al cliente, a tenor de lo que dicta el decreto, pues será el banco quien asuma las costas si la cantidad que ofreció al cliente es menor que la reconocida en sentencia.

Desde MGR abogados aconsejamos que la documentación sea examinada por profesionales independientes para tener garantías de acudir al litigio en igualdad de condiciones y, sobre todo, no firmar nada sin que primero te asesore tu abogado.

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