Tras el fraude de las preferentes y la denominada cláusula suelo, el TS abre un nuevo frente judicial contra la banca. Una ley preconstitucional en letargo resurge para obligar a la banca a devolver millones sepultados en promociones fallidas.
¿Qué dice la Ley?
La ley en cuestión, del año 68, obligaba a los bancos a tener avalada la cantidad entregada a cuenta por la vivienda, exigencia que se pasó por alto durante la burbuja inmobiliaria. En efecto, la ley franquista obligaba al banco a proteger el dinero entregado a cuenta por el adquirente de la vivienda con una serie de avales y garantías que aseguraran que efectivamente el dinero se destinaría al uso pactado y quedara garantizado si el promotor quebraba. Entre otras exigencias, la ley del 68 establecía la necesidad de que el dinero se depositara en una cuenta especial, siempre avalada. Sin embargo, el banco incumplió masivamente con esta obligación, y con ello se abre la posibilidad de que los adquirentes de futuras viviendas que no llegaron a construirse puedan recuperar sus anticipos.
¿Y el Tribunal Supremo?
El TS se pronunció recientemente sobre esta cuestión en su Sentencia de 21 de Diciembre desmintiendo que los bancos sean terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor como trataron de argumentar en su defensa. El Supremo es claro en este sentido: «En las compraventas de vivienda regidas por la Ley 57/1968, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».
¿A qué supuestos se aplica?
Si bien es cierto que desde el 1 de Enero de 2016 la ley de 1968 ha quedado derogada, la misma sigue vigente para aquellos afectados que hubieran comprado sobre plano antes del 31 de Diciembre de 2015, de modo que, si es su caso, la doctrina del TS le ampara.
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