El artículo 4 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone a la sociedades la obligación de identificar al titular ó titulares reales de las personas jurídicas.
Así, desde 2010, una de las piezas fundamentales en los sistemas de prevención del blanqueo de capitales es el conocimiento de quiénes son los “titulares reales”, es decir, las personas físicas que están detrás de las operaciones mercantiles ó societarias que se pretenden formalizar en documento público.
El acta de titularidad real es necesaria en cualquier operación societaria ó mercantil que se realice ante notario, debiendo el mismo hacer constar que se ha cumplido con este trámite.
En las sociedades mercantiles el titular real será aquel cuya participación en la sociedad sea superior al 25%. En el caso de las sociedades unipersonales no será necesario contar con este documento.
Estas actas de titularidad real son expedidas por los propios notarios y tienen por finalidad acreditar que no se opera en nombre de terceras personas, evitando así los denominados testaferros. El acta es un breve documento que se redacta una sola vez, de modo que una vez formalizado ante notario, dicho documento será válido mientras no haya cambios en la composición de la compañía.
Todas las sociedades creadas desde la entrada en vigor de la Ley de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo de 28 de abril de 2010 ya incorporan, en su escritura de constitución, el acta de titularidad real. En el caso de sociedades creadas con anterioridad es necesario disponer de este acta, por lo que deberán obtenerlo cuanto antes para evitar problemas a la hora de realizar cualquier operación que requiriera su presentación, pues de lo contrario la misma no podrá llevarse a cabo.
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